El Hachís en España
Mayo 16, 2008 por psydrugs
Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados (tu casa), sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la famosa “LEY CORCUERA”; estos artículos son el 23-h y el 25.
Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabtuacion en un centro o servicio debidamente acreditado.
Todo esto lo que te viene a decir es que si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio consumo (son los porros que te vas a fumar ese día) ya estas delinquiendo.
Si eres el dueño del local se te aplicaran otros artículos (el 23-h y el 24).
Articulo 23-h : La tolerancia del consumo ilegal o el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psico-tropicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirles por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos constituyen infracción grave.
Articulo 24 : Las infracciones tipificadas en el apartado h del articulo anterior podrán ser consideradas muy graves.
¿Qué te hacen? Aparte de incautar las “drogas tóxicas” clausuran el local o establecimiento, si consideran la infracción muy grave la multa aumenta. Si se considera falta la cosa cambia, ya hablamos de cárcel: falta muy grave de 6 meses a 2 años, falta grave hasta 6 meses.
MULTA POR CONSUMO
GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD 1ª COMPAÑIA
ACTA DE APREHENSION DE DROGAS POR CONSUMO O TENENCIA
A las ____ horas del día ____ de ____ de 1.99 __,cuando fuerzas perteneciente a la Unidad arriba indicada realizaban servicio de CONTROLES ,en la carretera _________a la altura del Km. ,fue detenido para, identificación de sus ocupantes, el vehículo marca __________ modelo____________ ,matricula ________ con permiso de circulación a nombre de ______________,con domicilio en _______.
En el interior del vehículo/en posesión de uno de los ocupantes (táchese lo que no proceda),fue encontrado ___________________________
Preguntados los ocupantes del referido vehículo por el propietario de la droga encontrada, resulto ser Dª Nuestra Querida Compañera con D.N.I. ________________________
El reseñado expuso que el producto hallado en su poder lo había adquirido en _____________ para su AU’TOCONSUMO por lo que abonó _____________pts.
Por todo ello y considerando que los hechos pudieran constituir infracción grave al Art. 25-1º de la LEY ORGANICA A 1/92 ,sobre PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, la droga arriba referida queda aprehendida en concordancia con lo establecido en ésta.
La droga .aprehendida será entregada en “Delegación de Sanidad” para su análisis,peso y depósito.
Se Le hace saber que de lo actuado se dará cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia, a los efectos de incoar el oportuno expediente sancionador.
Por todo lo expuesto se atiende el presente acta que es leída por cuantos en ella intervinieron y en prueba de conformidad firmada por el denunciado y lña fuerza actuante.
Fdo. Un Miembro del Grupo Especial de Seguridad de la Guardia Civil